LEGAL, SIMBOLICA O RELIGIOSA… Febrero 28, 2008
LEGAL, SIMBOLICA O RELIGIOSA… ¿CUAL ES LA DIFERENCIA?
Este titulo corresponde a un artículo publicado en la página web de Paradise Weddings y al leerlo me vino a la mente el debate que existe actualmente en los foros de bodas españoles sobre la conveniente realización o no, de una ceremonia no legal (o mal llamada paripé) por parte de algunas parejas (yo incluida, ya que les recuerdo tuve dos bodas, la “legal” y la “real”, como prefiero llamarlas).
España es de los pocos países donde el matrimonio “celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas (…) produce efectos civiles” (Art. 60 Código Civil), pero para que se les reconozca este derecho se ha de efectuar “la inscripción del matrimonio celebrado en España de forma religiosa (…) con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil” (Art. 63).